Listado de alérgenos e intolerancias. Reglamento. Carteles

Listado de productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias
(anexo II del Reglamento)


Cereales

Cereales

Huevos

Huevos

Lácteos

Lácteos

Pescado

Pescado

Moluscos

Moluscos

Crustáceos

Crustáceos

Cacahuetes

Cacahuetes

Soja

Soja

Frutos secos

Frutos secos

Sésamo

Sésamo

Apio

Apio

Mostaza

Mostaza

Altramuces

Altramuces

Sulfitos

Sulfitos

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Objetivo del Reglamento 1169/2011

El 13 de diciembre de 2014 entra en vigor (por aplicabilidad directa) el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor. Haciendo uso de la potestad que el reglamento de la UE le otorga, el Gobierno está preparando la transposición del citado reglamento al ordenamiento jurídico español vía Real Decreto, definiendo de un modo más claro determinados conceptos en él recogidos.

La normativa comunitaria sobre información al consumidor afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas, no envasadas. Esta Normativa se enmarca dentro de una completa reforma sobre la disponibilidad de información hacia el consumidor.

El objetivo general de este reglamento, es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. La información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

Aplicable a:

En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata) será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).

El reglamento es una normativa pensada principalmente para los alimentos envasados de todo tipo (alimentos de quinta gama, precocinados, preelaborados, etc.…) pero en lo que se refiere a los alimentos no envasados (artículo 44 del Reglamento) se infiere que habrá de indicarse en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.

Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache, sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de información al consumidor que solicite detalles en materia de uno o varios de los alérgenos de la lista.

Listado de Productos:

Con carácter general, el listado de productos susceptibles de producir reacciones alérgicas e intolerancias (anexo II del Reglamento), sobre los que habrá que informar expresamente a aquellos clientes que soliciten información específica por encontrarse afectados por algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria son los que puede consultar en la parte superior.

Forma de disponer la informacion:

Según la información disponible en el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, y remitido por la subsecretaría/secretaría general técnica del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad, se puede adelantar, con las cautelas necesarias ya que ni se ha producido hasta el momento aprobación por parte del gobierno, ni por tanto se ha publicado en el boletín oficial del estado, que se encuentra en este momento a la espera del trámite de informe del Consejo de Estado.

Respecto de la información que se suministre sobre alérgenos, esta deberá ser accesible a los clientes siempre antes de que se produzca el acto de compra. El cliente debe hacer saber la necesidad de disponer de este tipo de información para su correcta atención y seguridad.

Del mismo modo, la información podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a los clientes que lo necesiten sin cargo o coste adicional.

Además, la información se prestará en lengua española oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomas correspondientes. Ahora bien, la prestación de otra información nutricional será de carácter voluntario por parte del establecimiento.

Si excepcionalmente, por una emergencia, o por motivos organizativos, el establecimiento no fuera capaz de garantizar la veracidad de la información ofrecida en materia de alérgenos, deberá indicarlo expresamente. Es mejor avisar que temporalmente no se puede garantizar la información sobre alérgenos, que informar erronéa o inadecuadamente.

Material informativo:

Todos los carteles de información y ayuda disponibles en tu asociación. Busca tu asociación más cercana en nuestro listado.

cartel alérgenos establecimiento

Dirección

Calle Ferraz, 78 - 3º izda.
28008 - Madrid
+34 91 352 91 56

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